“No es un trámite más. Hablamos de trazabilidad obligatoria, reportes post–nacionalización, control sobre repuestos y coordinación directa con la DIAN. Mal gestionado, el riesgo es claro: demoras, sanciones o directamente operaciones rechazadas”, comentan los especialistas de Asap Américas sobre el nuevo Registro Único de Importadores y Comercializadores .
Qué es el RIC y por qué es obligatorio
En diciembre de 2025, Coljuegos emitió la Resolución No. 20250028594, estableciendo la implementación obligatoria del Registro Único de Importadores y Comercializadores (RIC) de máquinas de juego en Colombia.
El RIC busca controlar la entrada y comercialización de Máquinas Electrónicas Tragamonedas (METs) y otros elementos de juegos de suerte y azar, fortaleciendo la trazabilidad y combatiendo la ilegalidad en el sector.
¿Quiénes deben inscribirse en el RIC?
Deben registrarse todas las personas naturales o jurídicas que importen, comercialicen o transfieran METs o elementos de juego dentro de Colombia, incluyendo:
Distribuidores y ensambladores.
Fabricantes nacionales o extranjeros.
Agentes que vendan, arrienden o cedan equipos en el territorio nacional.
Por “elementos de juego” se entienden todos los instrumentos utilizados en casinos, salas de juego, bingos y similares, incluyendo:
Máquinas tragamonedas y software esencial.
Ruletas electrónicas y mesas de juego electrónicas.
Repuestos y componentes físicos o lógicos indispensables para el funcionamiento de los equipos.
Requisitos para registrarse
Coljuegos solicita los siguientes documentos para otorgar la inscripción:
Carta dirigida al Presidente de Coljuegos, firmada por el representante legal o persona natural.
Copia de la cédula de ciudadanía (persona natural) o del representante legal (persona jurídica).
Certificado de existencia y representación legal con vigencia máxima de 90 días.
Registro Único Tributario (RUT) actualizado con la actividad económica correspondiente.
Nota: Coljuegos podrá solicitar información adicional según la evolución del RIC.
Obligación de reporte posterior
Los inscritos deben reportar a Coljuegos dentro de los 10 días hábiles posteriores a la nacionalización de cada MET o elemento de juego, incluyendo:
Ficha técnica traducida al español con número de serie, clasificación, código y nombre del fabricante, marca, modelo, año, país de origen, tipo de elemento y fotografías en alta resolución.
Cantidad importada.
Destino previsto: razón social y NIT del operador o destinatario final.
Incluso la mercadería embarcada antes de la resolución debió ser reportada dentro del mismo plazo.
Vigencia y renovación del RIC
La inscripción tiene vigencia de 4 años y puede renovarse por periodos iguales. La solicitud de renovación debe presentarse al menos 6 meses antes del vencimiento.
Sanciones y régimen de transición
Durante los primeros 45 días tras la entrada en vigor (hasta el 25 de enero de 2026), los operadores existentes podían inscribirse sin sanciones.
Posteriormente, los incumplimientos pueden generar:
Suspensión del RIC por 1 año.
Cancelación definitiva del registro.
Quienes operen fuera del RIC enfrentan sanciones más severas: sus equipos pueden considerarse contrabando o juegos ilegales, con riesgo de incautación, sanciones tributarias y procesos penales.
Coordinación con la DIAN
El RIC estará interoperable con la DIAN, permitiendo la validación en tiempo real de las importaciones. Esto asegura que las máquinas provengan de operadores autorizados y tengan un destino legal. La DIAN puede rechazar operaciones aduaneras no registradas.
Conclusión
El Registro Único de Importadores y Comercializadores representa un paso clave para reducir la informalidad en el sector de juegos de azar en Colombia.
Si bien implica ajustes operativos para importadores y comercializadores, ofrece herramientas concretas para garantizar trazabilidad, proteger las rentas públicas y cumplir con la ley. En adelante, participar en este mercado requerirá actuar dentro de un marco regulado y verificable
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