Al cierre de diciembre de 2025, el aporte tributario generado por los casinos de juego autorizados por la Ley N°19.995 alcanzó los $194.214 millones, según cifras oficiales publicadas el 4 de febrero de 2026. El total anual recaudado durante 2025 ascendió a $214 millones, lo que representa una disminución real del 4,7% en comparación con el año 2024.
La recaudación tributaria del sector se distribuyó en tres principales conceptos. El impuesto específico al juego aportó $84.363 millones, recursos que se repartieron en partes iguales entre gobiernos regionales y municipalidades, con el objetivo de financiar obras de desarrollo local.
Por su parte, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) generó $81.401 millones, calculados sobre los ingresos brutos del juego, considerando los respectivos créditos fiscales de cada sociedad operadora. En tanto, el impuesto de entrada a las salas de juego totalizó $28.450 millones, fondos que fueron destinados a los ingresos generales de la nación. La distribución detallada del aporte tributario acumulado se encuentra disponible en la Tabla 1 del Anexo.
En cuanto al desempeño del mercado, durante 2025 los 22 casinos regulados por la Ley 19.995 registraron ingresos brutos del juego por $509.826 millones, lo que supone una caída real del 4,5% respecto al ejercicio anterior.
En contraste, los tres casinos bajo concesión municipal alcanzaron ingresos brutos por $39.483 millones, cifra que representa un incremento real del 0,5% en comparación con 2024.
Respecto a la actividad de público, los casinos regulados reportaron un total de 926.873 visitas durante 2025, lo que implica una disminución real del 7,2% interanual. No obstante, el gasto promedio por visita se situó en $86.019, registrando un aumento real del 3,3% frente al año anterior.
Finalmente, al cierre de 2025 se recaudaron $69.042 millones por concepto de oferta económica. Estos recursos son administrados por la Tesorería General de la República y se distribuyen a los municipios bajo el mismo plazo que el impuesto específico al juego, es decir, al mes subsiguiente de su recaudación.
